República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 11 de Abril del 2003
192º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, así como la diligencia que antecede suscrita por la Dra. GRÁNELIA SILBARA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.878, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mediante el cual subsanan lo omitido en el escrito inicial, en relación a la indicación del domicilio conyugal, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, conforme al Art. 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta y copias certificadas anexas. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, éste Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, DECRETA dicha Separación entre los Ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ EUGENIO ALBARRAN SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.662.430 y V-8.033.269, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el Art. 762, párrafo primero del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRON
MOTIVO: SEP. DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 6568
RO/BG/Jg.-
|