República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Expediente N° 8076/2003
“Vistos”
I
Mediante escrito presentado personalmente por el ciudadano PACHECO GUZMAN JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N v-6.877.071, debidamente asistidos en este Acto por la Dra. ESTRELLA BRICEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N 76.658, solicitó el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de Enero de 1985, tal como consta en Acta de Matrimonio No. 06, folio 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres, JENNIFER KORINA, KRISTHIAN JOSÉ y GENESIS NAIROBY, de 17, 15 y 12 años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero del año 2.003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público, notificándose posteriormente al otro cónyuge, ciudadana GARMENDIA ANGULO INGRID JOSEFINA, a fin de que manifestara lo que a bien tuviere en relación a la solicitud planteada.
II
Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste se abstuvo de emitir opinión alguna, hasta tanto constase en autos la opinión del otro cónyuge.
TERCERO: La solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
No obstante, en fecha 25/03/03, comparece la otra cónyuge previamente notificada, ciudadana GARMENDIA ANGULO INGRID JOSEFINA, consignando escrito mediante el cual Rechaza en todas y cada una de sus partes el argumento esgrimido en el escrito de marras, y solicita a este Tribunal se sirva desestimar y declarar sin lugar la presente solicitud, además establece el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el Archivo del Expediente”.
III
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano PACHECO GUZMAN JOSÉ GREGORIO, debidamente identificado y, en consecuencia, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, terminado el procedimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil tres (2.003). AÑOS 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Provisorio
Dr. Rocco Otello
La Secretaria
Abog. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Divorcio 185-A
Exp. 8076/2003
RO/BG/Ma.-
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