República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2


Los Teques, 11 de Abril del 2.003
192° y 144°


Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, visto igualmente que por ante la referida Defensoría comparecen los ciudadanos Yuleima del Carmen González Rincón, venezolana, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.879.162, domiciliada en el Barrio El Nacional, Sector El Milagro, Escalera N° 4, Casa N° 5, Los Teques, Estado Miranda, y Pedro Antonio Ramírez Chaparro, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.480.046, domiciliado en el Barrio El Nacional, Parte Baja, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, quienes previa entrevista conciliatoria, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 en concordancia con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, Yurancy Prelimar, Erick Yenner, y Yermaly Paola Ramírez González, de Ocho (08), Tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, en los siguientes términos:

I
El Co-Obligado ciudadano Pedro Antonio Ramírez Chaparro, se compromete voluntariamente a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, el niño anteriormente mencionado, el actual 31,5% del Salario Mínimo Urbano Mensual vigente, equivalente a la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales, a ser cancelados en partidas semanales de Quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) cada una, los cuales serán cancelados en Depósitos Bancarios contra el Banco Fondo Común, cantidad esta, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejúsdem, ajustara en un 15% el Obligado Alimentario, en forma automática y proporcional, cada vez que perciba un aumento salarial y realizara el pago correspondiente por adelantado.

El padre, ciudadano anteriormente mencionado conviene en cancelar adicionalmente el 50% de los Gastos Extras que le correspondan.

Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos Yuleima del Carmen González Rincón y Pedro Antonio Ramírez Chaparro, en fecha 18/03/03, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase .-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón






Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria
Expediente Nro. S-1470/2003
RO/BG/Ma.-