REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 21 de abril de 2003

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente observa:

I

Al folio 1, cursa escrito presentado por la entonces Procuradora de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, requiriendo se declarase en estado de abandono a los ciudadanos GERMAN DE JESÚS GALLARDO Y ANDREINA DEL VALLE FLORES, quienes se encontraban bajo el cuidado y protección de la ciudadana NELLY OROPEZA AVILA, con quienes fueron dejados por su madre biológica ISABEL GALLARDO.

Al folio 08, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud, requiriéndose oír a la cuidadora.

II

Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

De la norma antes trascrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejusdem. En el presente caso GERMAN JESÚS Y ANDREINA DEL VALLE, alcanzaron la edad de 18 años el 10.07.99 y 06.09.00, como aparece probado con la copia de sus partida de nacimiento, que rielan al folio 6 y 7, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 ibídem, por lo que alcanzaron el libre gobierno de su persona.

En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de 18 años, ya este órgano jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto las personas en cuyo favor se planteó la solicitud adquirieron el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE



Exp.25-00