REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 21 de abril de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 07.04.03, la ciudadana Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. NELIDA VILLORIA, compareció ante este Despacho desistiendo del procedimiento incoado en contra del ciudadano ANTHONY GABRIEL CASTILLO, quien fuera demandado a requerimiento de la ciudadana MARLYN GUEVARA AULAR, por fijación de régimen de visitas respecto de su hijo ANTHONY GABRIEL, como se desprende de diligencia inserta al folio 55, alegando que lo hace en virtud de que el padre de éste restituyó la guarda a la madre, considerando que el accionado WOGLIN CASTILLO SAENS aún no había sido citado por lo que no se requería su consentimiento al no haber dado aún contestación a la solicitud, según lo exige el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la accionante MARLYN GUEVARA AULAR puede disponer del objeto de la solicitud, dado que se trata del ejercicio de su derecho a visitar a su hijo y del cual es titular, consecuentemente, desistimiento que hace la Representación Fiscal en virtud de que la aquí solicitante ejerce la guarda sobre su hijo, de lo que se desprende, por tanto, que lo tiene bajo su custodia, siendo que el régimen de visitas esta concebido para fijarlo a favor del padre que no ejerce la guarda, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR el desistimiento producido y, por consiguiente, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme al artículo 266 ibídem, en concordancia con el artículo 265 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Exp.3144-00
ABG. NICOLAS MORANTE