REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 21 de abril de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y considerando que, por decisión de fecha 24.04.01, se decretó medida de protección a favor del niño YOJANDER ADRIAN LIZARRAGA BLANCO, consistente en cuidado en el propio hogar de su padre, conforme al artículo 126, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual les fue explicada al padre de éste, LIZARRAGA BARRIOS PEDRO LUIS y al propio niño, como se desprende al folio 65 y 66, informando la madre del beneficiario, ELIANA BLANCO, en fecha 25.06.02, el deseo del niño de permanecer con su madre, lo que fue ratificado por YOJANDER, en fecha 07.02.03, como se desprende al folio 81, así como por el propio progenitor, desprendiéndose de ello que las circunstancias surgidas y que dieron ocasión a dictar la medida de protección a favor de aquel han cesado, estando incorporado a la educación formal y teniendo preservado su derecho a la integridad personal, considerando que YOJANDER debe vivir en su familia de origen, sin que al presente exista ninguna decisión que haya privado a la madre del ejercicio de la patria potestad, siendo uno de sus contenidos la atribución de la guarda sobre el niño, no existiendo, en consecuencia, elementos que hagan concluir en la vigencia de aquellas circunstancias lesivas al derecho a la integridad personal del niño, quien manifestó, por lo demás, su deseo de permanecer con su madre, con quien reside, incluso, desde el mes de junio de 2002, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR la medida dictada y, en consecuencia, declarar la terminación del seguimiento que se produce como consecuencia de la decisión judicial que impone medida de protección a favor de niñez y adolescencia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.4696-01
|