REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 21 de abril de 2003
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente observa:
I
Al folio 1, cursa escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, requiriendo se dictase medida de protección a favor de la adolescente YOLIMAR GONZALEZ MELANO, por cuanto era constantemente maltratada por el concubino DEIBYS PARRA ECHENIQUE, lo que fue ratificado por la ciudadana NUBIA MELANO, madre de la adolescente y quien requirió la intervención Fiscal.
En fecha 28.05.01, fue oída la adolescente.
En la misma fecha fue oído el concubino de aquella, DEIBYS PARRA, quien negó lo afirmando por la madre de su pareja, por cuanto aquella la ha puesto por el piso, habiendo estado preso por su culpa, esta dispuesto a vivir con YOLIMAR y su bebé, siempre que la madre no se meta en sus vidas.
Al folio 30, cursa peritaje psiquiátrico practicado a la adolescente, sin que haya observado rasgos de incoordinación visomotora, ni signos de organicidad.
En fecha 09.04.03, fue oída YOLIMAR GONZALEZ, quien informó que en esa misma fecha alcanzó la edad de 18 años, pidiendo que finalice el presente juicio y se termine el expediente.
II
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”
De la norma antes trascrita se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejusdem. En el presente caso YOLIMAR alcanzó la edad de 18 años el 09.04.03, como aparece probado con la copia de su partida de nacimiento, que rielan al folio 3, con lo cual se extinguió la patria potestad que sobre ella ejercían sus progenitores, conforme al artículo 356 ibídem, por lo que alcanzó el libre gobierno de su persona.
En consecuencia, siendo que este Tribunal y Sala resulta competente para conocer de los asuntos relativos a niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho…”, de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de 18 años, ya este órgano jurisdiccional no es competente para conocer de la solicitud incoada, sumado al hecho de que surgió una circunstancia que impide la tramitación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.4940-01
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