REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 21 de abril de 2003

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de rectificación de partida, interpuesta por la ciudadana ROSALINDA SERRANO, actuando en interés de la niña DILAY YUSBELY, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:

I

En fecha 09.04.02, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de rectificación de partida interpuesta por la citada ciudadana, pidiendo se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, inserta ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, por cuanto en la misma por error material se transcribió que el estado civil del padre de aquella, HERMOLAO JIMÉNEZ es soltero, siendo lo correcto casado.

A tal efecto, la solicitante consigna, como prueba de lo alegado, copia de la partida de nacimiento de la niña.-

Al folio 8, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este mismo Estado, opino favorablemente a la solicitud.

Al folio 9, se dictó auto exhortando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, lo que cumplió el 03.04.03.

II

Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error involuntario ocurrido en la partida de nacimiento y la copia certificada de la misma, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a consideración ocurrió un error involuntario de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, por cuanto se coloco erradamente el estado civil del padre de la beneficiaria, puesto que se indicó que es soltero, siendo casado, como queda probado con la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los padres de la niña. En consecuencia, tratándose de la ocurrencia de un error material en la partida de nacimiento, supuesto éste previsto en el artículo 773 ejusdem, al tratarse de la identificación errónea del estado civil del padre de aquella, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, ORDENAR LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento del mismo, inserta ante la citada Prefectura y Registro, en el sentido de que donde se asentó: “...HERMOLAO JIMÉNEZ...soltero...” debe decir y leerse: “...HERMOLAO JIMÉNEZ...casado...” quedando así rectificada las partidas de nacimiento referidas e insertas por ante la citada Prefectura y Registro. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida, interpuesta por la ciudadana ROSALINDA SERRANO REINA, por lo que ORDENA LA RECTIFICACION de la partida de nacimiento de la niña DILAY YUSBELY, inserta por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y el Registro Principal del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificadas las mencionadas partidas en los términos expuestos en la presente sentencia.

Regístrese la presente sentencia. Remítase copias certificadas de la presente decisión a las autoridades civiles correspondientes, a objeto de que la inserten íntegramente en los libros respectivos, en su debida oportunidad, conforme al artículo 774 ibídem, en concordancia con el artículo 503 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.6759-02