REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 21 de abril de 2003
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente observa:
I
Al folio 1, cursa escrito presentado, el 30.07.02, por la ciudadana RANGEL MEJIAS ELIZABETH, por intermedio de la ciudadana Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, mediante el cual demanda al ciudadano FRANKLIN AGUILERA MARTINEZ, por cumplimiento de obligación alimentaria a favor del niño FRANK AGUILERA, de un año de edad.
Al folio 27, cursa acta mediante la cual se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos AGUILERA RAMÍREZ FRANKLIN Y RANGEL MEJIAS ELIZABETH, quienes manifestaron que se reconciliaron en el mes de septiembre de 2002, por lo que comparten todas y cada una de las obligaciones respecto de su hijo, pidiendo se deje sin efecto la demanda.
II
Ahora bien, en el presente caso se trata de la acción de cumplimiento de la obligación alimentaria que había sido fijada judicialmente por los prenombrados ciudadanos, acción que se tramita en conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, para su tramitación, considerando que el legislador especial no previó un procedimiento expreso, pero existiendo en la antes citada Ley un procedimiento especial de alimentos, esta Sala de Juicio ordenó su aplicación, por auto que riela al folio 5. Respecto de dicho procedimiento debemos recordar que el antes mencionado Texto Legal especial en modo alguno prevé la solución legal cuando, habiendo sido demandada la fijación, el cumplimiento o la revisión de la decisión a través del cual se resolvió un asunto atinente a la obligación alimentaria, con posterioridad los padres se reconcilien y, consecuentemente, estén en cumplimiento de los deberes que surgen del establecimiento de una unión de hecho o del vínculo matrimonial en cuanto a la pareja se refiere y respecto de éstos y sus hijos, los cuales imponen que ambos padres concurran a la protección integral de su descendiente hijo.
En el caso concreto sometido a consideración de quien decide, se trata de la acción de cumplimiento de la obligación alimentaria, de la cual, incluso puede disponer la madre, estando vigente la unión de hecho que mantienen los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO RANGEL MEJIAS Y FRANK ALEJANDRO AGUILERA RANGEL, en consecuencia, siendo que surgió una circunstancia que impide la continuación de la tramitación del asunto, en virtud de que las partes reanudaron la unión de hecho que permite a FRANK ALEJANDRO, crecer en el seno de su familia de origen, en el cual sus padres deberán brindarle todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, consecuentemente, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.7146-02
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