REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 21 de abril de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y considerando que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”, de lo que se desprende que, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, resultan competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador, en el artículo 2 ejusdem, apareciendo acreditado en autos que el ciudadano MARLON PAOLO VILLAMIZAR, alcanzó la edad de 18 años el 29.06.02, como aparece probado con la copia de su partida de nacimiento, que riela al folio 44, no siendo este órgano jurisdiccional competente para conocer, en virtud de que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, dado que la persona en cuyo favor se planteó la solicitud alcanzó la edad a partir de la cual se adquiere el libre gobierno, sumado a la circunstancia de que, presentando el citado ciudadano presenta síndrome de Down, lo que motivó que el extinto Juzgado Primero de Menores de esta misma Circunscripción Judicial dictara decisión, la cual riela al folio 18, mediante la cual decretó su permanencia en la Casa Hogar Doña Mamá, no obstante, considerando que, en fecha02.04.03, se ordenó el egreso de éste con su progenitora TERESA VILLAMIZAR PARRA, quien deberá preservar el derecho a la salud de su hijo, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es ORDENAR EL CIERRE del presente expediente, puesto que se encuentra decidido, sin que exista pendiente ningún planteamiento para ser decidido y la remisión del mismo a los Archivos Judiciales, a los fines de su traslado y cuido, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, en consecuencia, remítase en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.72-00
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