REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 21 de abril de 2003
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIENSE MARGARITA GARCIA viuda DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.038.705, actuando en su nombre y en representación de su hijo adolescente LEO ALEX JUNIOR PADILLA GARCIA, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos MAIZO AVILAN MARIELA, TORREALBA JOSE MANUEL Y MANZANARES CARLOS JOSE, titulares de las cédulas de identidad No.6.878.811, 4.302.305 y 6.437.031, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a su cónyuge hoy fallecido BAUDILIO ANSELMO PADILLA MARTINEZ; e, igualmente, manifestaron saber y constarles que falleció el 15.03.02 y que dejó como únicos y universales herederos a la solicitante y su hijo LEO ALEX JUNIOR PADILLA GARCIA, así como al ciudadano CRUZ ALEJANDRO PADILLA FERNÁNDEZ, hijo del fallecido y que el hoy occiso dejó los bienes a que aluden; considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante cursantes a las presentes actuaciones, consistente en acta de matrimonio entre ésta y el hoy occiso, copias certificadas del acta de matrimonio entre la peticionante y el finado, del acta de defunción y de las actas de nacimiento de sus hijos, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido BAUDILIO ANSELMO PADILLA, a los ciudadanos MARIENSE MARGARITA GARCIA viuda DE PADILLA, LEO ALEX JUNIOR PADILLA GARCIA Y CRUZ ALEJANDRO PADILLA FERNANDEZ, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE, quedando a salvo, por supuesto, los derechos de terceros. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
EL SECRETARIO,
Exp.S-1491/2003
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
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