REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No.7165/2002

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos ALEJANDRO PETRONEO RONDON ROJAS Y CARMEN LUISA MENDOZA BORGES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N V.-6.898.288 Y V-9.489.640 , respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho Dr. ALEJANDRO R. RONDON BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.200, solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), quedando asentada en el libro de matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 49, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ALEJANDRO JOSE y YODENIA DEL CARMEN. Admitida la solicitud en fecha 20 de enero del 2003, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos ALEJANDRO PETRONEO RONDON ROJAS Y CARMEN LUISA MENDOZA BORGES, debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio ALEJANDRO JOSE y YODENIA DEL CARMEN, será ejercida por ambos padres, con respecto a la Guarda del adolescente ALEJANDRO JOSE será ejercida por el padre, ciudadano ALEJANDRO PETRONEO RONDON ROJAS conjuntamente con sus abuelos paternos, en el lugar de su residencia, mientras que la adolescente YODENIA DEL CARMEN permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre, ciudadana CARMEN LUISA MENDOZA BORGES, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica el régimen acordado por las partes, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso ni con las labores escolares de los hijos anteriormente mencionados. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, se fija la misma de la siguiente manera: El padre, ciudadano ALEJANDRO PETRONEO RONDON ROJAS queda obligado a pasarle a su hija, la adolescente YODENIA DEL CARMEN la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) mensuales, equivalente al 52% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, a su vez la madre, ciudadana CARMEN LUISA MENDOZA BORGES queda obligada a pasarle a su hijo, el adolescente ALEJANDRO JOSE la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) mensuales, equivalente al 52% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, ambas pensiones tendrá un ajuste anual automáticamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, 22 de abril del año dos mil tres. AÑOS 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ GIRON