REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2
Expediente Nº 7670/2002
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Medida de Protección, mediante actuaciones de fecha 18 de Noviembre del Año 2.002, presentadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual evidencian que en fecha 29 de Abril del año 2.002, se le dio entrada y se admitió la solicitud formulada por ante ese Consejo por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA YANEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.883.992, por cuanto resultaba evidente la necesidad de Abrir el Procedimiento Administrativo correspondiente a la determinación de la Medida de Protección más adecuada, a tenor del Artículo 294, literal “a” y 295 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destinada a salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental del niño JAIME DE JESÚS TURIZO BARRIOS, de seis (06) años de edad, dictando, entre otras cosas, Medida de Abrigo al niño de autos, a SER ejecutada en el hogar de la ciudadana anteriormente mencionada, por su prevista en el Artículo 126, ordinal “h” y Artículo 127, ejúsdem. Posteriormente, en fecha 05/08/2002, dicho Consejo de Protección, revocó la medida de Protección dictada en fecha 28/05/02, haciendo entrega del niño a la ciudadana ADELMIRA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.520.177, quien cuidaría del mismo junto a su madre biológica. En fecha 09/10/02, nuevamente fue revocada por el Consejo la Medida de Abrigo dictada en beneficio del prenombrado Niño a ser ejecutada en casa de la señora ADELMIRA SERRANO, la cual fue dictada en fecha 05/08/02, debido a que la supra identificada ciudadana, incumplió con la medida dictada por ese Consejo de Protección, dictándose como última medida, el Abrigo en beneficio del Niño de autos, a ser ejecutada en la Casa Hogar “Fundación Salud”, ubicada en el Sector La Horquilla, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.
Recibida la causa por ante este Tribunal, se acordó: Oficiar a la Psicóloga y a la Trabajadora Social adscritas al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, a fin de que fueran practicadas las evaluaciones correspondientes, igualmente fue acordada la citación de la ciudadana ADELMIRA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.520.177, guardadora provisional del niño de autos, e invitar al niño a fin de ser oído conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Comparece por ante esta Sala de Juicio, en fecha 18/11/02, el ciudadano JOSÉ JESÚS CRUZ TARIFFE, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 42.858, actuando en representación de la ciudadana BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, madre biológica del niño de autos, quien manifestó estar trabajando como doméstica y se encuentra en la capacidad de cubrir todos y cada uno de los gastos de su hijo, además de que cuenta con una vivienda.
En fecha 16 de Diciembre del año 2.002 comparece la madre biológica del niño, ciudadana BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, solicitando autorización para disfrutar de las fiestas decembrinas con su hijo.
Mediante auto de fecha 17/12/02, fue acordado el permiso de salida del niño sujeto en la presente solicitud, a partir del día 23/12/02, debiendo ser reintegrado el día 02/01/03.
Posteriormente se recibe Informe Social, en fecha 20/12/02, realizado en el hogar de la madre, por el Trabajador Social adscrito a este Tribunal, mediante el cual observa que de la visita realizada, se permite determinar que existen condiciones morales a pesar de las limitaciones materiales para la estancia del pequeño en este hogar.
En fecha 12/03/03, fue consignado el correspondiente Informe Psicológico realizado a la madre biológica, ciudadana BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, realizado por la Psicóloga adscrita al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, mediante el cual sugiere que el niño retorne al hogar de su madre, con la debida atención psicológica de esta.
En fecha 24/03/03, comparece nuevamente la ciudadana BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, ratificando su solicitud a fin de que le sea devuelto el prenombrado niño, sujeto en la presente causa.
Mediante auto de fecha 25/03/03, fue invitado el niño JAIME DE JESÚS TURIZO BARRIOS, quien debía venir debidamente acompañado de un funcionario adscrito a la Casa Hogar “Fundación Salud”, para que conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fuese oído por el Juez.
Mediante diligencias de fecha 08 y 10/04/03, la ciudadana BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, madre biológica del niño de autos, solicita autorización para disfrutar del asueto de Semana Santa con su hijo., lo cual fue acordado de conformidad mediante auto de fecha 15/04/03, fecha en la cual fue oído el prenombrado niño, quien manifestó querer vivir con su madre.
En fecha 21/04/03, fueron escuchados, tanto la madre, ciudadana BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, como el niño JAIME DE JESÚS TURIZO BARRIOS, manifestando ambos su deseo de seguir juntos.
II
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado tanto por la madre ciudadana, BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, como por el niño JAIME DE JESÚS TURIZO BARRIOS, así como las sugerencias realizadas por el Equipo Multidiciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCAR la Medida de Abrigo, y ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal c), ejusdem, el CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR del niño JAIME DE JESÚS TURIZO BARRIOS, de seis (06) años de edad, orientado y apoyado por su madre, ciudadana BARRIOS ARRIETA DENNIS MARÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. E-64.866.431, residenciada en Barrio Nuevo, Javillito, Casa N° 33, Charallave, Estado Miranda, en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el correspondiente seguimiento temporal, por lo que conforme lo establece el mencionado Artículo 126, en su literal e), ibídem, SE ORDENA a la madre, ciudadana anteriormente mencionada, a seguir el Tratamiento Psicológico correspondiente, debiendo consignar en autos las constancias respectivas. Por lo que deberá informarse a la Casa Hogar “Fundación Salud” sobre la medida decretada y el consecuente egreso del prenombrado niño de dicha casa hogar. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil tres, a los Ciento noventa y tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 12:40 pm.
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
EXPEDIENTE N° 7670/2002
RO/BG/Ma.-
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