República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 29 de Abril del 2003
192º y 144º
Expediente Nº 4109
“Vistos”
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRERA y YAMILETH NAYIBE SALCEDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-11.041.315 y V-11.817.346, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 189 del Código Civil. Expusieron que contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 21 de Marzo de 1996, conforme al acta de matrimonio que se encuentra anexa al fólio N° 5.
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijos de nombre: LUIS ALEJANDRO, nacido el 10/07/1998, como consta partida de nacimiento anexa al fólio N° 4.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Los Teques del Estado Miranda, que durante la unión matrimonial, han surgido divergencias y dificultades que los han llevado a la convicción de que no pueden seguir viviendo juntos, por lo cual, de común acuerdo han decidido separarse, es por lo que acuden al Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, les sea declarada la Separación de Cuerpos, con base a los términos por ellos expuestos.
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRERA y YAMILETH NAYIBE SALCEDO RANGEL, en fecha 23 de Enero del año 2.001.
En fecha 20 de Marzo del 2.003, comparecen ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en divorcio de dicha separación.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juez Profesional No. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ CARRERA y YAMILETH NAYIBE SALCEDO RANGEL, por ante la Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 21 de Marzo de 1996, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un hijo, y, como quiera que ellos llegaron a un acuerdo en relación a la Guarda, la cual será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores. De igual manera, acordaron un régimen de visitas abierto, pudiendo el padre visitar a su hijo diariamente en un horario que no interfiera con las horas de estudio y descanso, así mismo podrá pasar un fin de semana con éste y otro fin de semana con la madre, los días feriados o vacaciones serán alternados. La obligación alimentaria queda establecida en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100000,00) mensuales, equivalente al 53% del Salario Mínimo Urbano Mensual Vigente, cantidad ésta que de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem, quedando la misma sujeta a variación de acuerdo al índice inflatorio del país, igualmente el padre se compromete al pago de médicos, colegio, vestido, zapatos y cualquier otro gasto extraordinario. Los pagos los realizara el padre en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin en el Banco Provincial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. En Los Teques, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Tres (03). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previo anuncio de la Ley.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ GIRÓN
MOTIVO: SEP. CUERPOS
Exp N° RO/BG/Jg.-
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