REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 29 de abril de 2003
192° y 143°


Vistas las actas que integran el presente expediente y visto igualmente que por ante esta Sala de Juicio, comparecieron los ciudadanos: BREINDEMBACH KLEIDY YISMAR y PEREZ RIVERO DARWIN MANUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.215.192 y V-13.599.985, respectivamente, quienes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en establecer la GUARDA de su hijo menor de edad: DAVIER ALEJANDRO PEREZ, de cuatro años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

La madre le sede la guarda y custodia del niño de autos al padre, el ciudadano antes identificado, la cual la había ejercido la madre. En cuanto al Régimen de visitas ambos padres establecen que este será abierto, comprometiéndose el padre a velar por los cuidados de su hijo, así como de los gastos de alimentación, educación, vestido y otros.

II

Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño se encontraba bajo la guarda de su progenitora quien de manera voluntaria cedió la guarda al padre, y en atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos mas traumáticos entre los padres del niño antes nombrado, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, ejusdem.


III


Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: BREINDEMBACH KLEIDY YISMAR y PEREZ RIVERO DARWIN MANUEL, en fecha 14-03-2003, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. SE ACUERDA expedir por secretaria, a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


Abog. BEATRIZ C. GIRON

EXP NRO 6472-2002
RO-BCG-cris.