REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 29 de abril de 2003
Visto la compulsa remitido por el Juzgado del Municipio Urdaneta de este Estado, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en el juicio 6494-04, seguido en su contra por la ciudadana MIJARES HILDA, recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 19.11.01, recibida por vía de distribución, en fecha 05.12.02, el cual por error involuntario, una vez distribuido fue archivado, sin dársele cuenta al Juez, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que la acción ejercida la constituye la de cumplimiento de obligación alimentaria, siendo que las partes en el presente juicio convinieron sobre el asunto controvertido, en fecha 09.07.02, es decir en fecha posterior a la interposición del recurso, convenimiento que fue homologado por el Juez de la Causa, a saber el Juez del Municipio Urdaneta de este Estado, como se desprende de la copia certificada que riela al folio 69, desprendiéndose de ello que ocurrió así la autocomposición procesal por voluntad de las propias partes, con posterioridad a la interposición del recurso, poniendo fin a la controversia que existía entre ellos, siendo que los acuerdos y convenimientos que se producen en materia de obligación alimentaria tienen fuerza de cosa juzgada, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, entendiendo la juzgadora que la parte recurrente abandonó el trámite del recurso por haber perdido interés en su tramitación, dado que arribaron al convenimiento que puso fin al juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE, en consecuencia, devuélvanse las actuaciones al Tribunal A quo, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.6494-02
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