REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 29 de abril de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 28.04.03, el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GOLDING, desistió del procedimiento que por fijación de régimen de visitas incoara en contra de la ciudadana ROSANNA LORETO, siendo que el citado ciudadano esta facultado para desistir, habiendo sido éste quien ejerció la acción, sin que se trate de la ejercida para lograr la materialización del derecho del niño CARLOS SÁNCHEZ LORETO, cuyos derechos son declarados de orden público, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, siendo que el citado ciudadano tiene facultad para desistir, siendo que el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que la demandada habiendo sido citada suscribió con el actor la diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, por lo que entiende quien decide su conformidad con tal desistimiento, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio POR EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme al artículo 266, en concordancia con el artículo 265, ibídem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.7973-02
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