REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 29 de abril de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 22.04.03, los ciudadanos ANA SANTANDER Y ENRIQUE ANDREA, desistieron de la acción y del procedimiento que por Divorcio con fundamento a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años intentaron, en fecha 10.04.03, siendo que aquellos tienen facultad expresa para desistir, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 263, en relación con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir tanto de la acción como del procedimiento, habiendo sido éstos quienes intentaron la acción, y, visto que aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, a lo que se suma la circunstancia de que el demandado no ha sido citado, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, conforme al artículo 263, en concordancia con el artículo 265, ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8426-03