REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. JUEZ PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 30 de abril de 2003
Vista la demanda que por Divorcio interpone la ciudadana GARCIA SUVIERMA, recibida por vía de distribución esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 21.04.03, se recibió por distribución demanda por divorcio, con fundamento a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por aquella en contra del ciudadano LEOPOLDO RIVAS PELLIN.
Con dicho escrito consignó instrumento poder otorgado a las Profesionales del Derecho MARLENE ZERPA HERNÁNDEZ, copia certificada del acta de matrimonio y de nacimiento de la hija común.
II
La ciudadana SUVIERMA ESTRELLA GARCIA RUIZ, en el libelo de demanda inserto al folio 1, expresamente señalo que:
“...a los cuatro años del matrimonio se mudaron y fijaron su residencia en el callejón No.3 del sector Las Mallas de la ciudad de Caracas...”
En este orden de ideas, observa quien decide su incompetencia por el territorio para conocer de la demanda intentada, toda vez que el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”
Tal atribución de competencia es ratificada por el articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, al disponer que:
“El juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”
De las normas transcritas ut supra se desprende la incompetencia por el territorio de esta Sala de Juicio, para conocer de la demanda interpuesta por aquella, por cuanto el domicilio conyugal fue establecido en Las Mayas, como se alegó en el libelo y como aparece probado, incluso, con la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, por lo que el Juez competente para conocer es el del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de la demanda en mención, en el Juez Profesional de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
En fuerza de todo lo antes expuesto, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana SUVIERMA GARCIA, en el Juez Profesional de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la citada Sala de Juicio de este Tribunal, anexas las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO.,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8450-03
|