REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.02
Los Teques, 04 de Abril del 2003
192° y 144°
“Vista”.
La solicitud interpuesta por el ciudadano ERLANDO MARCIAL MARTINEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.455.767, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.696, actuando en nombre y en representación de su hijo el adolescente, MARCIAL JOSÉ, y visto igualmente el justificativo evacuado en esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSÉ Y AZUAJE LOPEZ JOSÉ ISAIAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.730.324 y V-5.452.680, en fecha 04-04-2003. Quienes manifestaron conocer al solicitante y a sus hijos, desde hace muchos años; que si conocieron en vida a la finada FANNY CLARETH FERNANDEZ GALVIS. Igualmente, manifestaron saber y constarles que el solicitante hizo vida marital con la hoy occisa y que los hijos de éste, son hijos de aquella y que tales hijos son los únicos de la fallecida; y considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento del hijo, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida FANNY CLARETH FERNANDEZ GALVIS, ex- titular de la cédula de identidad, No.10.112.465, a su esposo ERLANDO MARCIAL MARTINEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.455.767 y a su hijo el adolescente MARCIAL JOSÉ, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR.ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. SAMANTA ALBORNOZ.
EXP: 1514/03.
MOTIVO: D.U.U.H.
RO/NM/gigi.