República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2


Los Teques, 07 de Abril del 2003
192º y 144º

Visto las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:

Se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho en fecha 02/04/03, y se acuerda oír a los adolescentes objeto de la solicitud, ANDREA ARIELLE GÓMEZ CÁRDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02/04/02, comparece la adolescente ANDREA ARIELLE GÓMEZ CÁRDENAS, manifestando su deseo de regresar a la Ciudad de Miami, por cuanto se encuentra viviendo en: 18-01, COLLINGS AVE, APARTAMENTO 331, CÓDIGO DE ÁREA 33139, la cual vive con su madre, la Ciudadana: MARIANGEL CÁRDENAS. Es por lo que solicita al Tribunal que se le autorice su permiso de salida.

En fecha 02/04/02, riela diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante el cual manifiesta no tener objeción que formular respecto a la presente solicitud para que la adolescente se traslade a los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente a la ciudad de Miami, lugar en donde la adolescente cursa estudios según sus propias declaraciones.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por autoridad de la Ley, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA AUTORIZAR suficientemente a la adolescente ANDREA ARIELLE GÓMEZ CÁRDENAS, a fin de que pueda viajar a la Ciudad de Miami, 18-01, COLLINGS AVE, APARTAMENTO 331, CÓDIGO DE ÁREA 33139. En Consecuencia, líbrese Autorización. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SAMANTA ALBORNOZ

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Exp. 1534
RO/SA/Jg.-