REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 07 de abril de 2003
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 04.04.012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS EUCLIDES AZACON ROMERO, a objeto de que se le autorice para dar en venta, en representación de su hijo MAURICIO ALEJANDRO AZACON DIAZ, quien reside con su padre y solicitante de la autorización, la cuota parte que les corresponde sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el edificio Tamari B, Conjunto Residencial Los Teques, No.111, piso 11 de la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No.23, Tomo 23, Protocolo Primero, segundo trimestre de 1982, a fin de adquirir un nuevo inmueble con el producto de la venta, por cuanto no pueden convivir con la madre.
En fecha 30.07.01, fue oído el adolescente, cuya partida de nacimiento fue consignada al folio 140.
En fecha 30.11.01, fue oída la curadora propuesta, siendo tal la ciudadana GALÍNDEZ DE DIAZ ELVIRA, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Al folio 57, cursa avalúo ordenado practicar al referido inmueble, en el cual fue avaluado en Bs.33.305.000,00.
En fecha 20.03.03, la ciudadana Fiscal emite opinión favorable a la autorización.
II
En este orden de ideas se observa, que el artículo 267 del Código Civil, dispone que:
“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”
Por último, el artículo 269 ibídem, dispone que:
“La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.”
En este orden de ideas considera quien decide, que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por el progenitor del beneficiario MAURICIO ALEJANDRO, puede ser tramitada por éste, dado que, fuera de los casos citados, es decir cuando no exista conflicto de intereses entre ellos, se mantiene la regla conforme a la cual son los progenitores de los niños y adolescentes, quienes, en ejercicio de la patria potestad, lo representan y administran sus bienes, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en conformidad a lo cual, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial, en este caso interviene el padre, como se desprende de la copia de las partidas de nacimiento, ejerciendo por tanto la patria potestad, en virtud de que la madre falleció.
En este sentido y a la luz de las normas legales transcritas ut supra observa esta decisora, que resulta procedente acordar la autorización requerida por aquel, toda vez que siendo el inmueble propiedad de MAURICIO y cuya opinión fue oída, en modo alguno puede este Despacho negar la autorización peticionada, siendo contrario al interés superior de éste, relativo a su derecho a la propiedad y a contar con una vivienda que le permita vivir y desarrollarse en un nivel de vida adecuado, negar una autorización que no va dirigida a producir merma en el patrimonio de éste, puesto que con el producto de la venta se adquirirá un inmueble a nombre de aquel, sin que pueda ser obligado a mantenerse en comunidad, siendo necesario designarse curador especial para celebrar la negociación, puesto que del inmueble mencionado resulta propietario el padre de aquel, por lo que pudiera existir conflicto de intereses, el cual se discierne en la persona de la ciudadana GALÍNDEZ DE DIAZ ELVIRA, es por todo lo cual, en consecuencia, por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA AUTORIZACION SOLICITADA, conforme al artículo 267 del Código Civil, acto en el cual deberá esta asistido por la curadora designada, sin que el inmueble pueda ser vendido por un precio inferior al establecido por avalúo, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS EUCLIDES AZACON ROMERO, titular de la cédula de identidad No.4.508.559 y, en consecuencia, autoriza al adolescente MAURICIO AZACON DIAZ, conforme al artículo 267 y 269 del Código Civil, a vender el inmueble que le pertenece en comunidad con los ciudadanos CARLOS EUCLIDES AZACON ROMERO Y DORIS ALEJANDRINA PANTALEÓN DE DIAZ, acto en el cual deberán ser asistidos por la curadora especial para ese único acto, ciudadana GALÍNDEZ DE DIAZ ELVIRA, titular de la cédula de identidad No.988.119, debiendo el padre y la curadora consignar el documento de compra venta del nuevo inmueble que sea adquirido a nombre del adolescente, quienes no podrán vender el inmueble que le pertenece al adolescente en comunidad por un precio inferior al establecido por avalúo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.4699-01
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