República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 07 de Abril de 2.003
192° y 144°

“Visto”
Que se recibió escrito presentado por la ciudadana Ana Aidee Valero Abreu, venezolana, identificada con la Cédula de Identidad N° 2.998.995, debidamente asistida por la profesional del derecho, Eleonora Abreu Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.329, en fecha 25/06/02, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que el Objeto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ende de este Tribunal, tal y como establece la misma en el Artículo 1, es:
Artículo N° 1: Objeto.
Esta Ley tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
De lo anteriormente trascrito, y por cuanto establece la precitada Ley Especial, en su Artículo 2, que “…Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…”, siendo que el ciudadano Obdulio Alí Quiñones Valero, sujeto en la presente solicitud, ha alcanzado su mayoría de edad, constatándose así, en consecuencia, que el Juez competente para conocer de este asunto concerniente a la Obligación Alimentaria, deberá ser el del Juez que conozca de asuntos concernientes a Adultos, en este caso el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el involucrado en el presente procedimiento, en fecha 16 de Noviembre del pasado año, cumplió su mayoría de edad, tal y como se evidencia en partida de nacimiento que corre inserta al folio N° 87 del presente expediente, en consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por materia para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 383, literal b) ibidem, ordena remitir el presente expediente al Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continúe conociendo de la misma. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Samanta Albornoz




Motivo: Obligación Alimentaria (Revisión)
Expediente N° 7220/2002
RO/SA/Ma.-