República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 07 de Abril de 2.003
192° y 144°
“Visto”
Que se recibió escrito por ante el Extinto Juzgado 1° de 1° Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores, proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que el Artículo N° 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:
Artículo N° 526: Definición.
El Sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de los asuntos concernientes a estupefacientes y psicotrópicos, en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que los involucrados en el presente procedimiento, se encuentran incursos en un procedimiento de materia Penal Adolescente, en consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por Materia para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente a la Sección de Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Samanta Albornoz
Motivo: Estupefacientes y Psicotrópicos
Expediente N° 8230/2003
RO/SA/Ma.-
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