REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.
Los Teques, 07 de abril de 2003
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, para pasar a decidir, previamente OBSERVA:
I
En fecha 16.09.02, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud hecha por la ciudadana MARIA ARMAS DUARTE, a objeto de que se le autorice para, en representación de su hija MICHEL GARCIA ARMAS, quien reside con su madre y solicitante de la autorización, proceder a cobrar las letras de cambio, de las cuales aparece deudora la ciudadana DOLORES AMARILIS GARCIA, distinguidas desde el No.14 a la 24.
En fecha 26.02.03, el Fiscal del Ministerio Público emite opinión favorable a la autorización.
En fecha 14.03.03, fue oída la adolescente.
II
En este orden de ideas se observa, que el artículo 267 del Código Civil, dispone que:
“...Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres ... recibir la renta anticipada ... deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores... Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos ... Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren ... La autorización solo será concedida en casos de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso...”
Por último, el artículo 269 ibídem, dispone que:
“La autorización judicial, en los casos...artículo 267, se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación el Ministerio Público.”
En este orden de ideas considera quien decide, que, a la luz de las normas antes transcritas, la solicitud formulada por la progenitora de la beneficiaria MICHEL DAILET GARCIA ARMAS, puede ser tramitada por ésta, dado que, fuera de los casos citados, es decir cuando no exista conflicto de intereses entre ellos, se mantiene la regla conforme a la cual son los progenitores de los niños y adolescentes, quienes, en ejercicio de la patria potestad, lo representan y administran sus bienes, según lo dispone el artículo 267 del Código Civil, en conformidad a lo cual, para realizar actos que excedan de la simple administración, requieren de la autorización judicial, en este caso interviene el padre, como se desprende de la copia de las partidas de nacimiento, ejerciendo por tanto la patria potestad, en virtud de que el padre falleció.
En este sentido y a la luz de las normas legales transcritas ut supra observa esta decisora, que resulta procedente acordar la autorización requerida por aquel, toda vez que siendo el dinero que se adeuda propiedad de MICHEL DAILET, en comunidad y cuya opinión fue oída, en modo alguno puede este Despacho negar la autorización peticionada, siendo contrario al interés superior de ésta, relativo a su derecho a la propiedad, negar una autorización que no va dirigida a producir merma en el patrimonio de ésta, puesto que con el producto del cobro de las letras de cambio deberá abrirse una cuenta de ahorros a nombre de aquella, no siendo necesario designarse curador especial para celebrar la negociación, puesto que del dinero mencionado no resulta propietaria la solicitante, por lo que no pudiera existir conflicto de intereses, por todo lo cual, en consecuencia, por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA AUTORIZACION SOLICITADA, conforme al artículo 267 del Código Civil, acto en el cual deberá esta asistida por su madre, quien deberá consignar el producto del cobro en cuanto a la cuota parte de la adolescente, mediante cheque de gerencia a nombre de esta Sala de Juicio, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, EN SU SALA DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARMAS DUARTE, titular de la cédula de identidad No.4.973.539 y, en consecuencia, autoriza a la adolescente MICHEL DAILET GARCIA ARMAS, titular de la cédula de identidad No.17.514.633, conforme al artículo 267 y 269 del Código Civil, a hacer efectivo el cobro de las letras de cambio dejadas por su fallecido padre a su favor y de los demás coherederos, para lo cual deberá estar asistida por su madre y solicitante de la presente autorización.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.S-0885-02
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