REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.02
Los Teques, 08 de Abril de 2003
192° y 144°
“Vista”.
La solicitud interpuesta por el ciudadano RUOCCO DEL DUCA FRANCISCO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.812.675, debidamente asistida por la Profesional del Derecho, Abogado ALEX ALBERTO BRICEÑO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.602, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente, SAMUEL HERNAN, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.538.225 y DIEGO FRANCISCO mayor de edad titular de la cédula de identidad N °15.713.697, y visto igualmente el justificativo evacuado en esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por las ciudadanas GARCIA DE SANTAMARIA SANTA HERMENEGILDA ROSA MORALES DE LLOVERA RODRIGUEZ CAICEDO ROSA EMILIA, titulares de las cédulas de identidad N° 3.714.282 y 14.059.651, Quienes manifestaron conocer al solicitante y a su hijo, desde hace muchos años; que si conocieron en vida a la finada SILVIA HAINKEN LOZANO DE RUOCCO. Igualmente, manifestaron saber y constarles que el solicitante hizo vida marital con la hoy occisa y que el hijo de éste, son los hijos de aquella y que tales hijos son los único de la fallecida; y considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento del adolescente, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida SILVIA HAINKEN LOZANO DE RUOCCO, ex- titular de la cédula de identidad, No.6.324.352, a su esposo RUOCCO DEL DUCA FRANCISCO DOMINGO, titular de la cédula de identidad N° 3.812.675 y ha sus hijos el adolescente SAMUEL HERNAN, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.538.225 y DIEGO FRANCISCO mayor de edad titular de la cédula de identidad N °V-15.713.697, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abog. Samanta Albornoz.
EXP: 1526/03.
MOTIVO: D.U.U.H.
RO/SA/gigi.
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