REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Expediente Nº 6866/2002


“Vistos”

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 17/04/02, presentado por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, a requerimiento del Ciudadano: SILVA MARMOLET OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.721, en beneficio de su hermano, el Niño: PEDRO ANTONIO JOSÉ SILVA VILLARREAL, quien es hijo de de la Ciudadana: VILLARREAL GONZÁLEZ IZAIRA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° V-9.111.570. Procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Art. 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se evidencia que en fecha 30/05/02, se le dio entrada y se admitió la solicitud formulada por ante ésa Fiscalía por el prenombrado ciudadano, por cuanto el mismo solicitó la Colocación Familiar de su hermano, de conformidad con lo establecido en el Art. 400 ejusdem, y por cuanto resultaba evidente la necesidad de abrir el procedimiento administrativo correspondiente a la determinación de la Colocación Familiar más adecuada, a tenor del Art. 295 íbidem, destinada a Salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental del precitado niño.

Recibida la causa por ante éste Tribunal, SE ADMITE, de conformidad con el Artículo 341 ejusdem, se notificó a la representante del Ministerio Público, así mismo SE ACORDÓ invitar al niño de autos, conforme lo establece el Art. 80 de la precitada Ley. Se citó al solicitante y a la madre del niño, Ciudadanos: SILVA MARMOLET OMAR ANTONIO y VILLARREAL GONZÁLEZ IZAIRA MARGARITA. Se ORDENO Informe Social en el hogar del solicitante.

Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 05/06/02, el Ciudadano: SILVA MARMOLET OMAR ANTONIO, manifestando su deseo de que se le entregue bajo colocación familiar a su hermano, por cuanto le puede brindar la estabilidad y sustento que el niño requiera.

Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 05/06/02, el Niño: PEDRO ANTONIO JOSÉ SILVA VILLARREAL, quien fue oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su deseo de quedarse bajo los cuidados de su hermano materna, ya que su madre no puede costear sus gastos, y es su hermano quien le puede brindar todos sus cuidados y atenciones.

Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 27/06/02, la Ciudadana: VILLARREAL GONZÁLEZ IZAIRA MARGARITA, informando entre otras cosas, su deseo de entregar bajo Colocación Familiar a su hijo, en el hogar del ciudadano: SILVA MARMOLET OMAR ANTONIO, por cuando no puede cubrir las necesidades de su hijo, y no posee la estabilidad necesaria para brindarle un hogar estable al niño.

En fecha 24/01/03. corre inserta diligencia suscrita por la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, mediante el cual informa que el Informe Social solicitado se encontraba en proceso de redacción, y que una vez finalizado sería consignado al presente expediente a la mayor brevedad posible.

Corre inserta diligencia al fólio N° 24, suscrita por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, mediante el cual solicita que se oficie a la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, a los fines de que consigne a la mayor brevedad posible el requerido informe social, para que de esta manera el Tribunal se pronuncie al respecto.

En fecha 02/04/02, corre inserta diligencia suscrita por la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, consignando informe social requerido en el hogar Ciudadano: SILVA MARMOLET OMAR ANTONIO, concluyendo lo siguiente en relación al niño: “…se encuentra incorporado al sistema educativo, reside con su hermano por parte paterna, se observó con una apariencia física acorde a su edad, el niño se percibió plenamente identificado con el hermano, así como en el grupo familiar.” En relación al solicitante: “…Reside con su pareja y dos hijos, quienes recibieron satisfactoriamente al Niño PEDRO ANTONIO, incorporándose poco a poco a la dinámica familiar con el apoyo del hermano. Se percibió como una persona preocupada por ofrecerle al hermano una estabilidad integral, de allí el interés de solicitar la colocación familiar…”

II
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Provisorio N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: PEDRO ANTONIO JOSÉ SILVA VILLARREAL, en el hogar de su hermano paterno, ciudadano: SILVA MARMOLET OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.721, en aras de salvaguardar la salud e integridad física y mental del mismo, por cuanto el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme lo establece el Art. 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciándose así mismo la opinión de la madre del niño, tal cual se evidencia en la comparecencia ante éste Tribunal, siendo determinante sus opinión en la presente causa, dándole cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 399 y 400 ejusdem.

III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por las partes en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i) íbidem, LA COLOCACIÓN FAMILIAR del Niño: PEDRO ANTONIO JOSÉ SILVA VILLARREAL, en el hogar de su hermano, el ciudadano: SILVA MARMOLET OMAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.721, domiciliado en: CARRETERA VIEJA, BARRIO LA ESPERANZA, SECTOR ZENDA, CASA S/N, AL FRENTE DE AGUA MINERAL ZENDA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003), a los Ciento noventa y dos años (192º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SAMANTA ALBORNOZ

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SAMANTA ALBORNOZ




MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 6866
RO/SA/Jg.-