REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 08 de abril 2003
192° y 143°
Se recibió escrito con motivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede, presentado por los ciudadanos: LORENZO JOSE CENTENO GARCIA y CARMEN TERESA BOLIVAR LORCA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-10.472.899 y V-10.521.207, debidamente asistidos por el abg. DANIEL PAIVA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro: 66.640, désele entrada y anótese en los libros respectivos, no obstante, esta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen lo siguiente:
Articulo N° 60: Competencia por territorio
A ) La incompetencia por el territorio con excepción de los,
Casos previsto en la última parte del artículo 47.
Articulo n° 47 Competencia
La competencia por el territorio puede derogarse por
Convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá
Proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya
Elegido como domicilio, donde se encuentren los niños u/o
Adolescente,…
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de la causa, en los cuales se encuentran involucrados los niños y adolescentes, debería ser el Juez de la Jurisdicción donde de encuentre ubicado el lugar de residencia de estos y en casos de Divorcio la competencia para conocer la determina el ultimo domicilio conyugal.
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal señalado en el presente procedimiento, se encuentra ubicado en: VUELTA LA HORQUILLA, CALLEJÓN LOS CEDROS, Nro 35, MESUCA PETARE, CARACAS, en consecuencia este Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa de conformidad con el articulo 60 del Código de procedimiento Civil, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Articulo 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir el presente expediente al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de conozca de la presente causa. ASI SE DECIDE.-CONSTE.-
El juez
Dr. Rocco Otelo
La Secretaria
Abog. SAMANTA ALBORNOZ
Motivo: DIVORCIO 185-A
Expediente N° 8288
RO/SA/cris.-
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