República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 09 de Abril del 2003
192° y 144°
EXPEDIENTE N° 1347/02
Vistas las actas que integran el presente expediente y revisadas como han sido las mismas, se observa a los fólios Nros 1 y su vuelto, con sus respectivos anexos, solicitud realizada por la Ciudadana: LURDES DOS SANTOS PESTANA GARANITO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.851.066, debidamente asistida por el profesional del derecho, Abg. LUIS BRAZON GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.180, en beneficio y en representación de sus hijos, el adolescente: JHONY JOSÉ, y los Niños: LILIANA JOSÉ y JOSÉ ALEJANDRO, de dieciséis (16), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, mediante el cual solicita autorización judicial a los fines de traspasar el treinta y siete coma cinco por ciento (37,5%), de los derechos de propiedad de un vehículo automotor, distinguido con las siguientes características: Placa: XAY120, Serial de Carrocería: G0202547, Serial de Motor: F147321, Marca: Renault, Modelo: 18-GTX, Año: 1986, Color: Rojo, el cual les pertenece por haberlo adquirido por herencia de su finado padre, Ciudadano: JOSÉ RODRIGUES GARANITO, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.044.024.
Al fólio VEINTICUATRO (24) del expediente, riela auto mediante el cual se acuerda notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud, librándose boleta correspondiente. Así mismo SE ACORDÓ oír a los niños de autos a fin de ser oídos, conforme al Art. 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente SE EXHORTO a la solicitante a comparecer ante éste despacho y ratificar su solicitud personalmente.
En fecha 25/02/03 compareció la ciudadana: DOS SANTOS PESTANA GARANITO, ratificando su solicitud en todas y cada una de sus partes en el escrito inicial.
Comparece los Niños: LILIANA JOSÉ RODRIGUES DOS SANTOS y JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUES DOS SANTOS, en fecha 26/02/03, mediante el cual manifestaron su aceptación para que se traspase a su nombre y de sus hermanos el bien que han heredado por su padre.
Al fólio VEINTINUEVE (29) del expediente, riela diligencia de fecha 27/02/03, suscrita por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, mediante el cual objeta la presente solicitud, a menos de que la madre de los niños pretenda comprar la cuota parte que le corresponde a los hijos y en tal sentido de ese animo, se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones a los fines de que se realice evalúo al bien en cuestión y se le nombre un curador especial a los niños, de existir compra-venta entre la madre y los hijos.
En fecha 05/02/03, se dicto auto, en donde SE EXHORTO a la solicitante, a fin de que demuestre en autos su pretensión, en beneficio de los hijos, de conformidad con lo objetado por la representación fiscal.
En fecha 05/03/03 compareció el adolescente: RODRIGUES DOS SANTOS JHONY JOSÉ, a fin de manifestar su conformidad en relación a la solicitud formulada por su madre y hermanos.
Al fólio 32, corre inserto escrito presentado por la Ciudadana: LURDES DOS SANTOS PESTANA GARANITO, debidamente asistida por profesional del derecho, en atención al auto de fecha 05/02/03, manifestando de ésta manera que no desea vender el vehículo en cuestión, ni comprar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, sino solo desea que éste Tribunal la autorice para realizar el traspaso de dicho vehículo a su nombre y al de sus hijos, por cuanto es un requisito del SETRA para traspasarlo a la sucesión.
Se dictó auto en fecha 13/03/03, en donde SE ACORDÓ notificar a la representación fiscal, a fin de que emita su opinión. Se libró boleta de notificación correspondiente.
Riela diligencia de fecha 28/03/03, suscrita por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, manifestando que no tiene objeción que formular en relación a la petición realizada por la madre de los niños y adolescente.
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal, considerando que la solicitud presentada es en interés de los Niños y Adolescente de autos, y por cuanto la misma es para su beneficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: LURDES DOS SANTOS PESTANA GARANITO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.851.066, para que en nombre y en representación de sus hijos, el adolescente: JHONY JOSÉ, y los Niños: LILIANA JOSÉ y JOSÉ ALEJANDRO, de dieciséis (16), once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, proceda a realizar todos los trámites pertinentes para la legalización de todos los documentos herenciales, en cuanto al traspaso de un vehículo automotor, distinguido con las siguientes características: Placa: XAY120, Serial de Carrocería: G0202547, Serial de Motor: F147321, Marca: Renault, Modelo: 18-GTX, Año: 1986, Color: Rojo, el cual les pertenece en su carácter de Únicos y Universales Herederos del finado Ciudadano: JOSÉ RODRIGUES GARANITO, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.044.024, y se proceda a traspasar dicho bien que se encuentra a nombre del De Cujus, a nombre de la citada ciudadana, en su carácter de cónyuge, y a nombre sus hijos, los niños y adolescente, anteriormente identificados.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, para que surta sus efectos legales. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años 192° y 144° Independencia y Federación.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAMANTA ALBORNOZ
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE N° 1347
RO/SA/Jg.-
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