REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.2
Los Teques, 09 de Abril de 2003.
192° y 144°
“Vista”
Solicitud interpuesta por la ciudadana LISBETH CAROLINA OMAÑA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No.13.637.681, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña EILEEN CAROLINE BOLÍVAR OMAÑA, visto igualmente el justificativo evacuado en esta Sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos UZCATEGUI UZCATEGUI BELKIS DEL CARMEN, KELVIN MANUEL MORILLO ARMAS, DIAZ CHIVICO HECTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad No. 13.572.866, V- 16.811.377 y 13.138.480, en fecha 09 abril de 2003, quienes manifestaron conocer al solicitante y a su hija, desde hace muchos años; que si conocieron en vida al finado VIDAL DE JESUS BOLÍVAR JIMENEZ e igualmente, manifestaron saber y constarles que el solicitante hizo vida marital con el hoy occiso y que la hija de ésta, es hija de aquel y que tal hija es la única del fallecido; y considerando suficientes los recaudos presentados por la solicitante, cursantes a las presentes actuaciones, consistente en copias certificadas del acta de nacimiento de la hija, del acta de defunción, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido VIDAL DE JESUS BOLÍVAR JIMENEZ, a su esposa la ciudadana LISBETH CAROLINA OMAÑA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No.13.637.681, y a su hija, la niña EILEEN CAROLINE BOLÍVAR OMAÑA, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas al solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ.

DR. ROCCO OTELO. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. SAMANTA ALBORNOZ


EXP: 1524
MOTIVO DECLARACIÓN DE U. U. H.
RO/SA/gigi.