REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 09 de abril de 2003

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HARRY RAFEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.214.418, Abogado, actuando en representación de sus hijos HAMERLING ALEXANDER Y MARIA GABRIELA RUIZ BRITO, hijos de la hoy occisa BELHYS JOSEFINA BRITO PINTO, señalando que ésta, además, dejó a un hijo de nombre JHONATAN VIRGILIO GONZALEZ BRITO, de 20 años de edad, visto igualmente el justificativo evacuado en esta sala de Juicio, con las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARTAYA ESCALONA SULAY JOSEFINA, ACEVEDO HERNANDEZ LUIS FERNANDO Y PEREIRA HERNAN CLARET, titulares de las cédulas de identidad No.6.872.979, 81.460.805 y 5.613.859, respectivamente, quienes manifestaron conocer a los hijos de la fallecida BELKYS BRITO; que si les consta que falleció el 23.01.02; que si les consta que dejó los bienes muebles e inmuebles señalados; que si le consta que los bienes citados fueron adquiridos con dinero proveniente de la repartición amistosa entre el solicitante y la hoy occisa; considerando suficientes los recaudos presentados por el solicitante cursantes a las presentes actuaciones, habiendo sido oídos los hijos de éste y la de cujus, sin que haya comparecido el joven JHONATAN VIRGILIO, para que fuese oído, a pesar de haber sido citado, apareciendo como idóneas las documentales aportadas consistente en acta de matrimonio entre ésta y el ciudadano OCTAVIO GONZALEZ, copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijos y del acta de defunción de la causante, elementos éstos que arrojan que la hoy occisa era casada para el momento de su fallecimiento, esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida BELKYS JOSEFINA BRITO PINTO a los ciudadanos HAMERLING ALEXANDER RUIZ BRITO, MARIA GABRIELA RUIZ BRITO, JHONATAN VIRGILIO GONZALEZ BRITO Y OCTAVIO JOSE GONZALEZ, quedando a salvo, por supuesto, el derecho de terceros, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese la presente declaratoria en el Libro Diario y devuélvanse las actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, previa certificación por secretaria, a los fines consiguientes. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA,
Exp.S-1024/2002
ABG. SAMANTHA ALBORNOZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. SAMANTHA ALBORNOZ