REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1.

Los Teques, 09 de abril de 2003

Vistas las anteriores actuaciones esta Sala de Juicio, a fin de decidir sobre la solicitud de autorización para separarse del hogar, interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VILLAPAREDES DE QUINTERO, previamente OBSERVA:

I

En fecha 20.03.03, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de autorización para separarse del hogar común interpuesta por la ciudadana referida.

En fecha 08.04.03, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos GONZALEZ GLADYS, MEJIAS YNGRIS Y ARNIA CARBEL.

II

Ahora bien, el artículo 138 del Código Civil, expresamente dispone que:

“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”

En este orden de ideas, observa quien decide que la solicitante, en su escrito de solicitud, inserto al folio 1, manifestó que desde hace algún tiempo su cónyuge, MIGUEL QUINTERO GONZALEZ, la viene haciendo víctima de maltratos físicos y afectivos, lo que la motivó a solicitar la autorización planteada, ofreciendo, además de las testimoniales, copia certificada del acta de matrimonio y de nacimiento del hijo común. En tal virtud considera quien decide, que existe justa causa para autorizar a la precitada ciudadana para que se separe temporalmente de la residencia común, una vez oídos los testigos evacuados y lo alegado por la solicitante, lo que debe hacer en compañía de su hijo JOSE MIGUEL.

En fuerza de lo antes expuesto y considerando la probación de justa causa, esta sala de juicio considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud hecha por aquella y, en consecuencia, AUTORIZAR a la misma para que se separe temporalmente de la residencia que sirve de asiento a ésta y su cónyuge, lo que hará en compañía de su hijo antes identificado, conforme al artículo 138 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta y, en consecuencia, AUTORIZA a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VILLAPAREDES DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.6.825.873, para separarse temporalmente, conjuntamente con su hijo, JOSE MIGUEL QUINTERO VILLAPAREDES, de la residencia común a la solicitante y a su cónyuge MIGUEL ANGEL QUINTERO GONZALEZ, conforme al artículo 138 del Código Civil.

Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. SAMANTHA ALBORNOZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. SAMANTHA ALBORNOZ

Exp.S-1313-03