REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2
Los Teques, 09 de Abril del 2.003
192° y 144°
Vista la solicitud y recaudos que conforman el presente expediente, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Foráneo Paracotos del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos, no obstante y por cuanto de la revisión del mismo se evidencia que se encuentran incluidos simultáneamente Reconocimiento y Obligación Alimentaria, siendo que estos procedimientos deben intentarse por separado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. Rocco Otello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que no existe relación de los hechos con el Derecho.- Conste .-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Samanta Albornoz
Motivo: Homologación
Expediente N° S-1486/2003
RO/SA/Ma.-