REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 01 de abril del año 2003.-

192° y 144°

Visto el escrito convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGDALIA TIBISAY CASTRO y FRANCISCO DE JESUS BRICEÑO PANTOJA, en su carácter de Padres de la adolescente FRANCYS MIGDALIA BRICEÑO CASTRO, relativo a la Obligación alimentaría que el ciudadano FRANCISCO DE JESUS BRICEÑO PANTOJA, deberá suministrar a su hija, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA



LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. N° 02/2606
ALO*JLP*mm**