REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

Guatire, 10 de Abril de 2003.
192º y 144º

PARTES SOLICITANTES: ALBERTO JOSE PINTO LEDEZMA y
RAQUEL ORDUZ ALVAREZ.-


ABOGADO ASISTENTE: Dra. MARIA ANTONIETA BERROTERAN PORRAS.-


CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 03/3079.-


En fecha 06 de Marzo de 2003, comparecieron los Ciudadanos: ALBERTO JOSE PINTO LEDEZMA y RAQUEL ORDUZ ALVAREZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-5.302.664 y V-8.755.283, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio; DRA. MARIA ANTONIETA BERROTERAN PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.502; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 22 de Noviembre de 1984, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre; JOSE ALBERTO PINTO ORDUZ, de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 24 de Marzo de 2003, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; ALBERTO JOSE PINTO LEDEZMA y RAQUEL ORDUZ ALVAREZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio, de nombre JOSE ALBERTO PINTO ORDUZ, continuara bajo la Guarda de su legitima madre RAQUEL ORDUZ ALVAREZ, supra identificada. La Patria Potestad del adolescente antes mencionado, será compartida por el padre y la madre. Como Pensión Alimentaria el legítimo padre, ciudadano ALBERTO JOSE PINTO LEDEZMA, aportará mensualmente a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), que depositará en la Cuenta de Ahorro Nº 0408-0012-30-1212001150 de la Entidad de Ahorro y Préstamo Provivienda a nombre del adolescente JOSE ALBERTO PINTO ORDUZ, y será depositada la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000) sin falta y puntualmente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, obligación que se incrementará de acuerdo a los intereses del mercado, al alto costo de la vida, y en la medida en que aumente el sueldo del padre en el trabajo en el cual se desempeñe. Igual monto será depositado en el mes de Agosto y Diciembre por concepto de Bono escolar y Bono Decembrino. En cuanto al régimen de visitas del padre, se estable de la siguiente forma: tendrá un Regimen de Visitas amplio, es decir podrá visitar a su hijo donde la madre fije su residencia, en el entendido que tales visitas serán en horas diurnas, que no estorben con el descanso de la madre, ni con las horas de estudio y descanso de su hijo.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-

EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-




LMC/WMA/Edgar.-
Exp.Nº 03/3079.-