REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: GASPARE BERGAMO TESTAGROSA y VITA OLIVERI VERZI.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA C. DE ABREU.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 03/3085.-
En fecha 06 de Marzo del año 2003, comparecieron los ciudadanos: GASPARE BERGAMO TESTAGROSA y VITA OLIVERI VERZI, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.849.483 y V- 5.971.437, Respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. MARIA C. DE ABREU, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 59.125, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1989), por ante la Secretaria General del Consejo del Municipio Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos Dos (02) hijas de nombres: VERONICA y VANESSA BERGAMO OLIVERI.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 24 de Marzo del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió Opinión Favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: GASPARE BERGAMO TESTAGROSA y VITA OLIVERI VERZI, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hijas habidas durante la vigencia del matrimonio de nombres: VERONICA y VANESSA BERGAMO OLIVERI, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre, ciudadana: VITA OLIVERI VERZI, en la dirección de habitación donde se encuentra establecida su residencia permanente quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Régimen de Visita, vacaciones, paseos, los padres de las Adolescentes lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijas, como lo han venido haciendo.- La Pensión de Alimentos, el padre: GASPARE BERGAMO TESTAGROSA, se compromete a pasar mensualmente a la madre, ciudadana: VITA OLIVERI VERZI, una pensión Alimenticia mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 200.000,00), mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorro abierta en un Banco a tal fin a nombre de la madre, como lo ha venido ejerciendo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha Pensión Alimentaría se incrementará de acuerdo al aumento salarial que perciba o la índice de inflación. Así mismo ambos padres velarán por todos los gastos necesarios de sus hijas, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, bonos decembrinos y bonos escolares, de la misma manera como lo han venido ejerciendo.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Diez (10) días del mes de Abril del año 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3085.-
Divorcio l85-A
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