REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 10 de Abril de 2003.
192º y 144º
PARTES SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES CABRERA y
LIOTU GUILLERMO UZCATEGUI ORAA.-
ABOGADO ASISTENTE: Dra. GLORIA MARIA HERRERA PALACIOS.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3089.-
En fecha 10 de Marzo de 2003, comparecieron los Ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES CABRERA y LIOTU GUILLERMO UZCATEGUI ORAA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-5.970.592 y V-2.978.912, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio; DRA. MARIA ANTONIETA BERROTERAN PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.221; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 10 de Junio de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital. De la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre; AXTRID CAROLINA, de quince (15) años de edad. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 24 de Marzo de 2003, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; MARIA DE LOS ANGELES CABRERA y LIOTU GUILLERMO UZCATEGUI ORAA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija menor de edad habida durante la vigencia del matrimonio, de nombre AXTRID CAROLINA, continuara bajo la Guarda de su legitimo padre LIOTU GUILLERMO UZCATEGUI ORAA, supra identificado. La Patria Potestad de la adolescente antes mencionada, será compartida por el padre y la madre. Como Pensión Alimentaria la madre, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CABRERA, aportará mensualmente a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000). En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, también podrá ser trasladada la hija a un lugar distinto al de su residencia. En cuanto a las Navidades y el Año Nuevo serán pasados con el padre y la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y el Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre el Carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. En cuanto a las Vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp.Nº 03/3089.-
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