REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

Guatire, 10 de Abril de 2003.
192º y 144º

PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ GAMBOA BRANT y
MARIJEL LÓPEZ TORREALBA.-


ABOGADO ASISTENTE: Dr. ANTONIO JOSÉ ABAD SOJO.-


CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 03/3099.-


En fecha 13 de Marzo de 2003, comparecieron los Ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GAMBOA BRANT y MARIJEL LÓPEZ TORREALBA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-11.481.538 y V-12.508.106, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio; DR. ANTONIO JOSÉ ABAD SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.307, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 04 de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre; FRANGAMAR GERMAF, MARYSOVIETH ARANIS y GUSTAVO ANTERO, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 24 de Marzo de 2003, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los Ciudadanos; FRANCISCO JOSE GAMBOA BRANT y MARIJEL LOPEZ TORREALBA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombres FRANGAMAR GERMAF, MARYSOVIETH ARANIS y GUSTAVO ANTERO, continuaran bajo la Guarda de su legitima madre MARIJEL LOPEZ TORREALBA, supra identificada. La Patria Potestad de la adolescente y de los niños antes mencionados, será compartida por el padre y la madre. Como Pensión Alimentaria el legítimo padre, ciudadano FRANCISCO JOSÉ GAMBOA BRANT, aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) mensuales. En cuanto al régimen de visitas, será abierto, respetando las horas de estudio y descanso de la referida adolescente y de los referidos niños.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2003.- Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-

EL SECRETARIO

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LMC/WMA/Edgar.-
Exp.Nº 03/3099.-