REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 10 de Abril del año 2003.-
Año: 192º y 144º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico, suscrito por los ciudadanos: DANIEL ERNESTO PRIETO DIAZ y MAIRELIS LEONIDAS ESPEJO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.321.113 y V- 15.373.481, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño: DANIEL ALEJANDRO PRIETO ESPEJO, de 04 años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Tribunal imparte SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: PRIMERO: El niño y el padre disfrutarán disfrutaran de un Régimen de Visitas los fines de semana alternos o sea cada quince días, el padre recogerá al niño el día sábado a las 10:00 AM, de la mañana, y lo devolverá el día domingo a las 4:00 PM, de la tarde.- Devuelvanse los originales y expídase copias certificadas a las partes interesadas del presente auto. Se ordena el cierre del presente expediente constante de (07) folios útiles. Notifíquese a la fiscal 13° del Ministerio Publico.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3195.-