REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: HENRY ALEXANDER ARELLANO y NEREYDA DEL VALLE TAJAN RODRIGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS COLAN PARRAGA.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 01/1415.-

Mediante escrito presentado en fecha 28 de Septiembre del 2001, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: HENRY ALEXANDER ARELLANO y NEREYDA DEL VALLE TAJAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.098.759 y V- 10.096.759, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, Dr. MARCOS COLAN PARRAGA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 36.039, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-

En fecha 04 de Octubre del 2001, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 13 de Marzo del 2003, compareció por ante la sede de este Despacho, el ciudadano: HENRY ALEXANDER ARELLANO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, Dra. CARMEN PADRÓN, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, decretada en fecha 04 de Octubre del 2001, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos. Así mismo solicitó se notificara a la ciudadana: NEREYDA DEL VALLE TAJAN RODRIGUEZ, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera respecto a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, siendo acordado en fecha 20 de Marzo del año en curso.-

En fecha 27 de Marzo del presente año, se dio por notificada la ciudadana: NEREIDA DEL VALLE TAJAN RODRIGUEZ.-

En fecha 01 de Abril del año en curso, se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana: NEREIDA DEL VALLE TAJAN RODRIGUEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, a los fines de manifestar lo que a bien tuviere en relación a la presente solicitud de Separación de Cuerpos.-

En fecha 07 de Abril del presente año, se fijó la oportunidad para dictar sentencia, para el Quinto (5°) día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: HENRY ALEXANDER ARELLANO y NEREYDA DEL VALLE TAJAN RODRIGUEZ.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos: HENRY ALEXANDER ARELLANO y NEREYDA DEL VALLE TAJAN RODRIGUEZ.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 14 de Septiembre de 1989, ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 354. De la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijas de nombres: MARIA GABRIELA y MARIA ALEXANDRA, nacidas en fechas 13 de Abril de 1990 y 18 de Febrero de 1993.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de la Adolescente: MARIA GABRIELA, y de la Niña: MARIA ALEXANDRA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaría a sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (280.000,00) mensuales, además de ayudar a cancelar gastos especiales tales como médicos, odontológicos, vestidos y otros gastos que se consideren extraordinarios. Los meses de agosto y diciembre el padre de la Adolescente y de la Niña le pasará a las mismas una mensualidad igual a la pensión convenida, cuya finalidad tendrá para el mes de agosto cubrir gastos de inscripción de colegio, útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre cubrir gastos de dicha temporada navideña.- En relación al Régimen de visitas, el Padre, ciudadano: HENRY ALEXANDER ARELLANO, tendrá un Régimen de Visitas amplio siempre y cuando las mismas no perturben la educación de sus hijas y sus horas de sueño. Con relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, la adolescente y la niña las disfrutarán con el padre o con la madre, según lo acuerden, es decir, si el padre disfruta las vacaciones de carnaval, le corresponderá a la madre las vacaciones de semana santa, sin perjuicio de que ambos de mutuo acuerdo puedan intercambiar el orden de las mismas y en el año subsiguiente, toda vez, que el fin que deban buscar tanto el padre como la madre, es el mantenimiento de las relaciones paterno y materno filiales de sus hijas. Con respecto a las fechas de celebración de la navidad y el año nuevo se regirá por el mismo acuerdo, si la navidad la disfrutan con el padre, el año nuevo con su madre y los siguientes años será intercambiado.-



LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2003.- Años l92º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 01/1415.-
Conversión en Divorcio.-