REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 14 de ABRIL del año 2003.-

192° Y 144°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos SANDRA GISELA VELASCO Y GERARDO VASQUEZ ESTEVEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.400.219 Y 5.970.294, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio MATILDE MARTTINEZ VALERA y ELIO AVILA MORENO impreabogado 65.698 y 32.463 respectivamente, se admite cuanto ha lugar en derecho, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA



ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP.No.03/3216
ALO*JLP*jbr**