REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: MARCO ANTONIO VINCI y ORIANA DI FABRIZIO ARGUETA.-
ABOGADO ASISTENTE: DIANA C PEÑA ROMAN.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 01/1657.-

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Diciembre del 2001, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: MARCO ANTONIO VINCI y ORIANA DI FABRIZIO ARGUETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.397.169 y V- 13.747.389, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. DIANA C PEÑA ROMAN, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 16.904, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 07 de Diciembre del 2001, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 09 de Abril del 2003, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: MARCO ANTONIO VINCI y ORIANA DI FABRIZIO ARGUETA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. DIANA C PEÑA ROMAN, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del 2001, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: MARCO ANTONIO VINCI y ORIANA DI FABRIZIO ARGUETA.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos: MARCO ANTONIO VINCI y ORIANA DI FABRIZIO ARGUETA.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 05 de Noviembre de 1997, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 33. De la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de nombres: MARCO ANTONIO y ENZO OLIVIERO, nacidos en fechas 08 de Marzo de 1999 y 18 de Octubre del 2001.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de los niños: MARCO ANTONIO y ENZO OLIVIERO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de los mencionados niños será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a Depositar como Pensión Alimentaría a su hija, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (60.000,00) mensuales, que ajustará en forma automática y proporcional teniendo en cuenta para tal efecto la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, dicho pago será realizado por adelantado, el atraso injustificado ocasionará intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual. Igualmente el padre continuará como hasta ahora, cancelando los gastos de vestido, asistencia médica, requeridos por sus hijos.- En relación al Régimen de visitas, se establece de mutuo acuerdo en la forma siguiente: El padre podrá visitar a sus hijos en la casa donde los niños residen, teniendo también el derecho de llevarlos consigo los días que convenga con la madre.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2003.- Años l92º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 01/1657.-
Conversión en Divorcio.-