REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 01

SOLICITANTE: ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS.-

NIÑO: GUSTAVO ADOLFO LOVERA

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

I

La presente causa se inicia en fecha 04 de Marzo del año 2002, mediante solicitud realizada por la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº10.090977 mediante el cual procedió a exponer lo siguiente: “Es el caso que mi hija Nahiryn Yamaru Lovera Rodriguez, titular de la cèdula de identidad nº 18.557033 de 15 años de edad, tiene un bebè de 10 meses de edad de nombre GUSTAVO ADOLFO LOVERA, ellos viven en mi hogar, yo le brindo todo lo correspondiente a su manutenciòn y como mi hija a su corta edad no puede brindarle a su bebè beneficios como lo son pòliza de hospitalizaciòn, cirugìa y maternidad, guarderìa prima de hijos, dotaciòn de juguetes, dotaciòn de ùtiles escolares, seguro social y beca escolar; y como yo puedo brindarle todos esos beneficios por mi trabajo, aparte de esto quiero tenerlo como mi hijo; quiero solicitar a este Tribunal la COLOCACIÓN FAMILIAR de mi nieto Gustavo Adolfo Lovera…”.

En fecha 18 de marzo del año 2002, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud, y ordenó practicar la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y se libraron oficios a la Dra. Magali Lira y a la Lic. Milagros Rojas psiquiatra y trabajadora social adscritas al Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente; a objeto de que realizaran evaluaciòn psiquiatrica a la ciudadana Erika Yaneth Rodriguez Arias e informe social en el hogar de la ciudadana prenombrada . (folios 08 al 11).

En esa misma fecha compareciò por ante la sede del Tribunal la adolescente NAHIRYN YAMARU LOVERA RODRIGUEZ, quien manifestò “ …estoy de acuerdo en dar a mi hijo Gustavo Adolfo Lovera, en colocaciòn familiar a mi madre, ya que ella puede brindarle todos los beneficios que percibe por su trabajo y aparte de esto ayudar con su manutenciòn en general…”. (folio 12 ).

En esa misma fecha compareciò por ante la sede del Tribunal la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS, quien manifestò “ …estoy de acuerdo con la colocaciòn familiar que me hace mi hija Nahiryn Yamaru Lovera Rodriguez de mi nieto Gustavo Adolfo Lovera, ya que ella por su corta edad no puede brindarselos e igualmente contribuir con sus cuidos, manutenciòn y en general todo lo que implique su desarrollo integral …”. (folio 13).
En fecha 02 de Abril del año 2002, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. (folios 14 y 15).

El día 01 de Agosto del año 2002, se agregó a los autos las resultas del Informe Social, practicado en el hogar de la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS. (folios 18 al 25)

En fecha 16 de Septiembre del año 2002, la Dra. Leticia Morillo de Cardenas se avocò al conocimiento de la causa (folio 26).

En fecha 05 de junio del año 2002, se acordò dejar sin efecto la orden de evaluaciòn psiquiatrica por cuanto la Dra. Magali Lira, psiquiatra adscrita al despacho fue removida de su cargo, y en su defecto se ordenò realizar una evaluaciòn psicològica a la solicitante (folios 27).

En fecha 26 de Marzo del año 2003, fueron agregado a los autos, las resultas de las evaluaciones psicològicas practicadas a la ciudadana Erika Yaneth Rodriguez Arias (folios 31 al 34).

II

PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, ESTA JUEZ UNIPERSONAL OBSERVA:

Que la presente causa se inicia en atención a la solicitud formulada por la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS, quien solicitò de este Juzgado le fuese conferida la COLOCACIÓN FAMILIAR en su hogar del niño GUSTAVO ADOLFO LOVERA, quien es su nieto y ha permanecido con ella desde su nacimiento. En este sentido esta Juzgadora observa que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“(...) Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”.


De lo anteriormente trascrito se evidencia que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que todo niño y adolescente tiene derecho a ser criado y cuidado por su familia de origen, salvo si existen algunas excepciones en las cuales deba ser separado de tal familia.

En este sentido observa quien aquí decide que en el caso de autos la adolescente NAHIRYN YAMARU LOVERA RODRIGUEZ, en su carácter de madre biológica del niño GUSTAVO ADOLFO LOVERA, compareció por ante este Juzgado y manifestó lo siguiente: “…estoy de acuerdo en dar a mi hijo Gustavo Adolfo Lovera, en colocaciòn familiar a mi madre, ya que ella puede brindarle todos los beneficios que percibe por su trabajo y aparte de esto ayudar con su manutenciòn en general….


Así mismo consta en autos las resultas de la evaluación psicològica realizada a la solicitante, la cual arrojo como resultado lo siguiente: “Adulto femenino que proviene de familia que le ofreciò estabilidad; como figura parental cuenta con recursos para proveer protecciòn, lìmites y nutriciòn. En plano personal se observa adecuaciòn en los ambitos familiar, social y laboral; no se observa presencia de trastorno clìnico. Al momento de la evaluaciòn las condiciones se presentan favorables para la solicitud realizada de colocaciòn familiar a favor de su nieto, se recomienda orientaciòn en cuanto a la preparaciòn a su hija en la asunciòn en forma integral de su rol de madre, mientras cumple con la formaciòn educativa y para el trabajo”.-


De las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el niño de autos, ha permanecido en el hogar de su abuela materna, ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS, quien le ha brindado desde ese tiempo todo el afecto, cariño, cuidado y medios económicos que amerita para su completo desarrollo.

Así mismo el Informe Social, practicado en el hogar de la ciudadana antes identificada indica lo siguiente: “..La vivienda es adecuada para el sano desenvolvimiento del infante… Los gastos econòmicos son cubiertos con los aportes de la guardadora y su concubino, los cuales son suficientes para cubrir la totalidad de sus necesidades. La Guardadora ha asumido la responsabilidad del infante (desde que se encontraba en el vientre de la madre) mostràndose atenta a sus necesidades, ademàs de brindarle afecto y cariño, sus deseos son de asegurarle un hogar estable y la continuidad de su sano desarrollo. Se aprecia que del grupo familiar cuenta con condiciones para satisfacer las necesidades del infante….sugirièndose por tanto la colocaciòn familiar”.

Tales informes evidencian que la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS, le ha brindado el amor, la protección y el cariño que el niño necesita; además que ha demostrado idoneidad para ser madre sustituta y condiciones para hacerse cargo del mismo, en consecuencia dichos informes son apreciados por esta Juez Unipersonal en todo su valor probatorio.
De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que la Colocación familiar es la figura que enmarca dentro de la presente situación planteada y comprobada, tal y como se desprende de los autos, y por cuanto es necesario asegurar los derechos del niño GUSTAVO ADOLFO LOVERA y en atención a su interés superior de ser criado en su familia de origen y por cuanto durante el transcurso de las presentes actuaciones, se demostró que el niño de autos cuenta con una guardadora que permanece atenta y consecuente al desarrollo del mismo y que solicita le sea entregado, es por lo que no cabe duda que el niño prenombrado, debe ser integrado en el hogar de la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS,, quien ha demostrado que puede cubrir las necesidades que requiere el niño ampliamente identificado en autos y continuar brindandole al mismo cariño, protección y educación.

DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Solicitud de Colocaciòn Familiar incoada por la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS, identificada en autos. En consecuencia y por cuanto es un derecho constitucional de los niños de vivir y ser cuidados en una familia, por mandato del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR del niño GUSTAVO ADOLFO LOVERA, en el hogar de la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.090977, ubicada en la Urb. Menca de Leoni, bloq 23, piso 2, apto 0202, Guarenas; de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Por ùltimo se insta a la ciudadana Erika Yaneth Rodriguez Arias a inscribirse en un programa de Colocaciòn Familiar en el cual se le capacite y supervise para dar cumplimiento con lo previsto en el artìculo 401 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). AÑOS 192º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO,

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Exp. N° 02/1971
LMDC*WMA*LOR*