REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION
BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE

GUATIRE, 02 de abril del 2.003
192° y 144°




Visto el acuerdo que ríela al folio 26 del presente expediente, suscrito entre los ciudadanos OROZCO DE LA CRUZ JOHANA SMITH y LOPEZ HERNANDEZ ALQUIMIDES JOSE Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.045.895 y 6.836.653, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño RAFAEL ENRIQUE LOPEZ OROZCO, este Tribunal le imparte su aprobación en los mismos términos y condiciones establecidos por las partes en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Brión informándoles los aquí homologado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


EXP.N° 03/3040
ALO/JLP/jbr.-