TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. Guatire, 21 de abril del año 2003.-
193° y 144°
Vista la diligencia que corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, suscrita por la ciudadana DAYSI MARIA REGALADO VERA, mediante la cual procede a solicitar sea fijada una Obligación Alimentaría Provisional a sus hijos, los adolescentes DANIEL ALEXANDER y ADRIANA ALEXANDRA BLANCO REGALADO. Vista igualmente que al folio 14, cursa Constancia de Trabajo del obligado, ciudadano ALEXANDER WILFREDO BLANCO MEJIAS, es por lo que este Tribunal en interés superior de los adolescentes DANIEL ALEXANDER y DARIANA ALEXANDRA BLANCO REGALADO, y a los fines de garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia conforme lo establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija en un tercio del sueldo mensual que percibe el obligado, la OBLIGACION ALIMENTARÍA PROVISIONAL, que el ciudadano ALEXANDER WILFREDO BLANCO MEJIAS, deberá suministrar a sus hijos. Así mismo fija dos (02) sumas adicionales una por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en el mes de agosto, por concepto de Bonificación Escolar y otra en el mes de diciembre por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, por el equivalente a un cuarto del monto que por concepto de utilidades perciba el obligado, Por ultimo y a los fines de garantizar el cumplimiento del pago de las obligaciones alimentarías futuras, se decreta Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del demandado por un equivalente a lo correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón del monto que por concepto de Obligación Alimentaría esté suministrando el obligado para la fecha de su despido o retiro voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. N°. 02/2798
ALO*JLP*mm**
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