REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 21 de Abril de 2003.-
Años 193º y 144º



Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y visto el escrito cursante al folio N° 34, suscrito por los Ciudadanos: ROIMAN FERMIN NAVARRO VENEGAS y ADELAIDA BEATRIS MIJARES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.763.207 y V- 6.928.055, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio; Dr. RENE ALCIDES ZANELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 81.594, suficientemente identificados en autos, por ser procedente lo solicitado este Tribunal lo acuerda de conformidad.- En consecuencia, por cuanto los solicitantes incurrieron en omisiones involuntarias en el escrito de adjudicación de los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio, vínculo este que fue disuelto mediante Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del año en curso, y el cual fue debidamente Homologado en fecha 18 de Marzo del año en curso y subsanado como ha sido, es por lo que este Tribunal acuerda que el presente auto forme parte del escrito de liquidación de la Comunidad Conyugal NAVARRO-MIJARES, cursante al folio Treinta y Cuatro (34) y en consecuencia se ordena su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-




LMDC/WMA/Jean Carlos.-
Exp. Nro. 03/2907.-
Dv. 185-A.-