REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 22 de Abril del año 2003.- Años: 193º y 144º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO MACHADO ALVAREZ y CRISTINA MARGARITA MEJIAS FIGUEROA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.391.596 y V-5.518.875 respectivamente; actuando en su condición de progenitores del adolescente y niño VICENTE EDUARDO Y GUSTAVO EDUARDO MACHADO MEJIAS de 14 y 09 años de edad respectivamente; relativo a la Pensión de Alimentos que el ciudadano Gustavo Eduardo Machado Alvarez, ya identificado, deberá suministrar a sus hijos.- En consecuencia, y por cuanto esta Sala de Juicio considera que se encuentran llenos los extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio, el cual contempla lo siguiente: Primero: El padre se compromete a depositar por concepto de obligaciòn alimentaria a sus menores hijos plenamente identificados, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00) mensuales. Previéndose que debe ser incrementado automáticamente el monto fijado una vez aumentado su sueldo. Segundo: Los aportes serán en beneficio de sus dos hijos y se efectuaran en cuotas de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) quincenales, efectuando depòsitos los quince y ùltimo de cada mes a nombre de la madre, ciudadana Cristina Margarita Mejias Figueroa, depositados en la cuenta corriente nº 01080034000100037276 del Banco Provincial. Tercera: El padre se compromete a demàs, de efectuar un depòsito por CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos mèdicos. Màs una cuota especial en el mes de agosto en sus primeros cinco (5) dìas por concepto de gastos escolares depositados de la siguiente manera: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) como cuota adicional extraordinaria, màs la cuota normal establecida en la cláusula primera de este convenimiento. Cuarta: El padre se compromete a depositar en el nro. de cuenta de la entidad bancaria mencionada anteriormente, en los meses de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00) que corresponde a la cuota normal establecida en la cláusula primera de este convenimiento, màs dos cuotas extraordinarias por gastos decembrinos. Quinta: Pedimos a este Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo, haga las diligencias correspondientes para que las cuotas antes señaladas sean descontadas de la nòmina laboral del padre. Por cuanto no es contrario al interès superior del adolescente y niño de autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 eiusdem, acuerda su HOMOLOGACION, en sus mismos términos y condiciones. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente auto a las partes interesadas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO de CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMde C/Lorena
Exp. Nro. 03/3241
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