REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 22 de Abril de 2003
Años 193º y 144º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos YUMELI COROMOTO CASTRO SUAREZ y JOHN WILLIAM FIESTRA PORTAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.691.084 y V-11.488.287, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.442; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal exhortó a los indicados cónyuges a la reconciliación, sin lograrse ésta. En consecuencia, se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en los términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano EDGAR PÉREZ GUARACO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.350.978, en su carácter de asistente adscrito a este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Así mismo Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO de CARDENAS.-
EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMdeC/Wwma/Edgar.-
Exp. 03/3243.-