REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 22 de Abril del 2003
AÑOS 193 ° y 142°
PARTE SOLICITANTE: KLEIVIS ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KLEIVIS ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.794359, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de vender una Moto, Marca: Yamaha; Modelo:YT-115, Tipo: Enduro; Color: Negro; Puestos: 2; Serial de Carrocería: H33WL00441K14580; Serial del Motor: 3HB-285129, Cilindro: Uno; Cilindrada: 115.- La niña Sthefany Valentina Ojeda Garcia, es propietaria conjuntamente con la ciudadana: Kleivis Elizabeth Gonzalez Salazar, titular de la cédula de identidad número V-15.794359 por haberlo adquirido como heredera de su difunto padre ciudadano Darwin Kely Ojeda Vargas, quien en vida fuese el propietario del referido vehiculo, tal y como consta en la copia simple de la factura nº 0704 cursante al folio (5) del expediente.- La referida moto se encuentra libre de todo gravamen y nada de adeuda a causa de él por ningún concepto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que la niña STHEFANY VALENTINA es hija de los ciudadanos Kleivis Elizabeth González Salazar y Darwin Kely Ojeda Vargas según copia simple de la partida de nacimiento inserta al folio (03) del expediente.-
SEGUNDO: Se observa al folio (15) del expediente, copia simple del Titulo de Unicos Y Universales Herederos; donde se evidencia que la ciudadana Kleivis Elizabeth González Salazar y la niña Sthefany Valentina Ojeda García, son las unicas herederas del hoy occiso, DARWIN KELY OJEDA VARGAS.-
TERCERO: Que la prenombrada niña no fue oida por su corta edad, tal como lo establece la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
CUARTO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por la ciudadana: KLEIVIS ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR,, antes identificada.-
En consecuencia, se autoriza a la ciudadana, : KLEIVIS ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, para que en su condición de madre de la niña Sthefany Valentina Ojeda González, pueda vender el vehìculo arriba identificado.- Dicha cantidad, es decir la cuota parte que le corresponde a la niña arriba mencionada, deberá ser consignada ante este despacho en cheque de Gerencia No Endosable a nombre de la prenombrada niña. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE, a los (22) días del mes Abril de del 2.003.- Años 193° y 144°.-
LA JUEZ,
LETICIA MORILLO DE CARDENAS EL SECRETARIO,
Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.-
EL SECRETARIO,
Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lorena.-
EXP. Nº S-03/683
Aut. J. Vender.-
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