REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
Guatire, 23 de Abril del año 2003.-
Años 193º y 144º

Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto de su estudio se evidencia que por error involuntario de este Tribunal se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes como una solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes dejando nulas las actuaciones del auto de admisión de fecha 22 de Abril del 2003, cursante al folio N° diecisiete (17) y la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Publico.- En consecuencia, y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos que acompañan a la misma; presentada por los cónyuges, ciudadanos: ALI ANTONIO GALENO RODRIGUEZ y LIAMAR LARA DE GALENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.699.045 y V- 9.855.068, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: WILIAM OJEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 87.801, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. El Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse esta. En consecuencia, se decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo l89 y 190 del Código Civil.- Expídase por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto. Se autoriza al ciudadano: JEAN CARLOS OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.758.332, asistente de este Tribunal, para que por el procedimiento del fotostato, elabore las referidas copias certificadas y las firme conjuntamente con el Secretario del Tribunal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO de CARDENAS.-

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LMdeC/wma/Jean Carlos.-
EXP Nº 03/3235.-